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El Mundo Mágico de Trump y la Constitución

Updated: Oct 7, 2020











Trump quiere ser un dictador y después sus seguidores se atreven a hablar de Venezuela y Cuba. Tan recientemente como la semana pasada, argumentó que como Presidente ostenta autoridad total sobre todo el gobierno (Congreso y estados). Amenazó con obligar al Congreso a recesar para acabar su sesión, de manera que este pueda hacer nombramientos de receso y ha amenazado a varios gobernadores con obligarlos a reabrir sus estados. El Presidente no tiene poderes "totales" como quiso argumentar el Presidente Trump. Este argumento es un argumento "contra natura" constitucionalmente hablando. ¿Por qué? Por que la Constitución está diseñada alrededor de dos principios fundamentales: 1) el federalismo y 2) la separación de poderes.


La Constitución crea un sistema de poder compartido tanto horizontalmente (entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial) como verticalmente (entre los gobiernos federal y estatal/territorial). La división horizontal de poderes se conoce como la doctrina de la separación de poderes. La división vertical de poderes se llama federalismo. El poder federal puede ser ejercitado solo si es otorgado por la Constitución. En otras palabras, no se puede acceder al poder federal simplemente porque hacerlo ayudaría (o podría ayudar) a las personas de los Estados Unidos. Si la Constitución omite el ejercicio de algún poder, el Congreso ni el Ejecutivo pueden actuar. Existen tres justificaciones del federalismo: 1) protege la libertad individual al dividir el poder, evitando así cualquier monopolio del poder; 2) sigue la noción de subsidiariedad; colocando el poder más cerca de la gente, convirtiendo a los estados en una entidad gubernamental separada y 3) permite a los estados actuar como laboratorios para realizar experimentos para resolver problemas económicos y sociales. El poder federal se divide entre las tres ramas del gobierno, el Congreso (Artículo I), el Ejecutivo (Artículo II) y el Poder Judicial (Artículo III). Así como la doctrina del federalismo intenta proporcionar una mayor protección para la libertad individual dividiendo el poder entre los gobiernos federal y estatal, también lo hace la doctrina de la separación de poderes. ¿Por qué la Constitución fue diseñada de esta manera? La Constitución precisamente fue diseñada para evitar la concentración completa de poder en una sola persona.


¿Puede el Presidente clausurar el Congreso a su antojo? No puede, puesto que el Artículo II, Sección 3 de la Constitución federal claramente establece que el Presidente únicamente puede ponerle fin a una sesión ordinaria del Congreso si la Cámara de Representantes y el Senado no se ponen de acuerdo sobre cuándo concluir la sesión. Al Presidente Trump le interesa hacer nombramientos en receso para que éstos no pasen por el escrutinio y consentimiento del Senado. Si bien es claro que el Artículo II, Sección 2 del texto constitucional federal le confiere al Presidente el poder del nombramiento de receso, no es menos cierto que tal poder únicamente está disponible cuando la vacante federal surge durante el receso del Senado federal.[1]


¿Por qué esta diseñado de esta manera? Carlos I de Inglaterra clausuraba a su antojo el Parlamento por que este cuerpo se negaba a darle recursos para continuar una guerra contra España y Francia. Este suceso llevó a la Guerra Civil Inglesa y al establecimiento de un gobierno civil (Commonwealth of Inglaterra). Es durante esta época que John Locke desarrolla el segundo volumen de su famoso trabajo titulado Two Treaties of Goverment. Es en este segundo volumen donde John Locke expone la base de los ideales que vinieron a influenciar a los firmantes de la Declaración de Independencia. Locke abogó por la separación gubernamental de poderes y creía que la revolución no es solo un derecho sino una obligación en algunas circunstancias. Estas ideas llegaron a tener una profunda influencia en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos. En la Declaración de Independencia Thomas Jefferson señala como Jorge III a su antojo clausuraba las 13 legislaturas coloniales sin el consentimiento de éstas.


¿Puede Trump controlar cómo y cuándo los gobernadores pueden reabrir sus estados? No puede porque el gobierno federal es uno de poderes limitados. Su poder amplio de regular el comercio y la economía nacional bajo la cláusula de comercio está limitado por la Décima Enmienda y “el police power” de los estados. La Décima Enmienda sirve como límite y hace inmune a los estados de legislación federal. Así fue decidido en Printz v. United States, 521 U.S. 89 (1997) y New York v. United States, 505 U.S. 144 (1992). En Printz v. United States, el Tribunal resolvió que ni el Presidente ni el Congreso tienen el poder bajo la Constitución para impartir órdenes a los gobernadores de los estados en aquellas áreas que se reservaron para la soberanía de los estados (“police powers” de la décima enmienda). Los estados sí renunciaron a cierto grado de soberanía al poder federal con la creación de la nación en 1789, no obstante, éstos retuvieron para sí un grado de poderes de soberanía sobre asuntos tan vitales como la salud, la vida, la seguridad y la economía de sus gentes. En New York v. United States, la Corte sostuvo como inconstitucional una ley que obligaba a los estados a tomar el título de los desechos radiactivos a través de la legislación o mediante alguna acción administrativa. La ley requería que los estados asumieran la propiedad de dichos desechos si no proporcionaban un sitio para su eliminación. El Tribunal sostuvo que el gobierno federal no puede "comandar" el proceso legislativo de los estados al exigirles que sigan las instrucciones del Congreso. La reapertura de los estados por parte de los gobernadores durante esta pandemia cae claramente dentro de esos poderes reservados bajo los “police powers” de la décima enmienda y está relacionado directamente con la seguridad, salud, vida y economía de sus ciudadanos.


Por lo tanto, Trump no posee ninguna autoridad total como argumentó. En el mundo mágico de Trump la Constitución, la jurisprudencia, y las doctrinas son interpretadas por el ejecutivo a su conveniencia fuera de cualquier dimensión constitucional aceptable. Trump elogia el poder de los dictadores y así lo demuestra con sus expresiones.


[1] En Puerto Rico la figura del gobernador, conforme el Artículo IV Sección 4, puede expedir un nombramiento de receso aun cuando la vacante haya surgido antes del receso del Senado.

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